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Vincent Lambert: el presagio de una muerte espantosa

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 “Me parece que el secreto de la vida consiste simplemente en aceptarla tal cual es” San Juan de la Cruz.

Vincent Lambert, quien actualmente tiene 42 años, es un enfermero psiquiátrico que ingresó en un hospital de Reims, una ciudad y comuna ubicada en el noreste de Francia, después de sufrir en septiembre del año 2008, un aparatoso accidente en una motocicleta.

Como consecuencia de ese grave incidente quedó tetrapléjico, absolutamente dependiente y en estado vegetativo. En el año 2011, después de diversos exámenes y análisis en Bélgica, los especialistas y varios comités de expertos concluyeron que Lambert tiene un estado de mínima conciencia y que su situación es irreversible, por tanto, las posibilidades de recuperación son nulas. 

En el año 2013, su esposa y tutora legal, Rachel, inició los trámites legales para suspender el suministro de cualquier tipo de alimentos y líquidos que lo mantienen con vida de conformidad con una normativa denominada “ley Leonetti” del año 2005, la cual fue ampliada en el año 2016, que establece que no deben prolongarse “con una obstinación irrazonable” los cuidados médicos cuando parecen inútiles, desproporcionados o sin otro efecto que para el mantenimiento artificial de la vida; en consecuencia, pueden suspenderse o no emprenderse.

Desde el punto de vista jurídico, la cónyuge de Lambert agotó todos los recursos e instancias jurídicas nacionales o europeas, para poder cesar los cuidados de su esposo y así provocar su muerte.

Sin embargo, este proceso fue interrumpido cuando un hermano de Vincent le visitó en el hospital y constató que llevaba 16 días sin recibir alimentación e hidratación, por lo que alertó a sus padres, quienes recurrieron a la justicia.

Esto desembocó en una disputa entre los familiares que están a favor de desconectar toda vía de sustento que le mantenga con vida y lo familiares que no están de acuerdo.

Como consecuencia de una solicitud que hiciera el abogado de los padres del paciente, el Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad ha solicitado a Francia que difiera toda decisión sobre la suspensión del tratamiento, a la espera de que se examine el fondo del caso.

Francia comunicó, a través de su ministra de Sanidad, que si bien no están obligados legalmente por ese comité, tomarán en cuenta lo que dice esta organización internacional y le responderán.

Las posturas son claras, por un lado están los parientes que no quieren perpetuar inútilmente la existencia de Vincent por cuanto su vida, desde la óptica médica y humana, es inviable, amén de las graves repercusiones morales, familiares, emocionales y evidentemente económicas que esto acarrea. Esta posición no deja de ser dolorosa y difícil, pero está impresa de racionalidad.

Y por el otro lado están los familiares, incluyendo a sus padres, devotos católicos, que desean que se continúe obstinadamente ejecutando todos los auxilios médicos posibles sobre su cuerpo para prolongar su vida y retrasar el advenimiento de la muerte, con la idea de que en algún momento ocurrirá un “milagro” que le devolverá las funciones vitales a su estado original.

En esta actitud prevalece el ferviente deseo unilateral de sus progenitores por mantenerlo vivo, por encima de la comprobada verdad científica en cuanto a la irreversibilidad de su cuadro de salud.

Es cierto que, a través de la historia de la humanidad han existido casos de recuperaciones de pacientes en fase terminal o con severos daños cerebrales y en comas prolongados, pero no es menos cierto que estadísticamente son tan escasos que se puede asegurar sin ambages que resultan “excepcionales”, por lo tanto, no se les debe dar un exagerado valor como criterio para definir o dejar de aplicar la eutanasia.

Si bien el caso de Vincent Lambert reúne todos los requerimientos científicos y legales en Francia para una muerte anticipada por cesación de los tratamientos, el asunto es que él no está enfermo, respira solo, está despierto, duerme y no está conectado más que a la comida y al agua que le permiten seguir viviendo, por tanto su muerte devendría de una abstención terapéutica, es decir, por la omisión de los cuidados necesarios (alimentación e hidratación) que le permitan seguir con vida.

En realidad, esa actitud terapéutica omisiva encajaría propiamente en una eutanasia pasiva, que consiste en precipitar la muerte mediante la abstención de efectuar actos médicos necesarios.

En este caso en concreto, lo criticable es eliminar los alimentos y la hidratación, pues no sería propiamente el ejercicio del derecho a morir con dignidad, sino una forma cruel, inhumana, innecesaria e irracional de dejarlo morir a pesar de su estado de mínima conciencia, amparados en una tibia y pusilánime ley que no despenalizó la eutanasia en Francia.

Muchos países postergan en sus leyes la discusión, por demás indispensable, o suavizan los contenidos de las mismas, sobre la ayuda activa, precisa y positiva, a morir dignamente de los pacientes que enfrentan situaciones extremas como estas.

Esto como consecuencia de la influencia de legisladores defensores de la vida a ultranza, de orientaciones religiosas contrarias a esa idea o de colectivos, grupos, ONG, entre otros, que propugnan el derecho a la vida como un derecho absoluto, sin permitir que permee el criterio de que siempre habrá casos comprobados científicamente de personas cuya recuperación es inviable biológicamente y por tanto irreversibles.

Decididamente, dejar morir a Vincent Lambert por inanición, sería un acto espantoso carente de humanidad, compasión y un imperdonable maltrato, que ha podido evitarse de haberse incluido en la famosa “ley Leonetti” la eutanasia activa o muerte provocada, a fin de evitar prolongar inútilmente el sufrimiento insoportable de este enfermo.

El reconocimiento legal en los países de la eutanasia, así como de otras formas de morir con dignidad y su posible aceptación universal e incorporación a la nómina de los derechos humanos no perjudica a nadie, pues nunca será una obligación para los pacientes terminales acceder a ella, únicamente permitirá que quienes así lo desean, después del cumplimiento de ciertas pautas, les sea respetada su voluntad y reconocidos sus derechos.

Y, además, tanto los médicos como el personal sanitario que por convicciones éticas, morales o religiosas no quieran involucrarse en estos actos, no podrán ser forzados a hacerlo ya que pueden excusarse invocando la objeción de conciencia.

Si bien el ser humano nace para procurarse una buena vida, también nace inevitablemente para morir en algún momento, y debe tener el derecho de hacerlo con dignidad.

El derecho a la vida no puede entenderse pura y simplemente como la sola continuación de las funciones biológicas básicas, o el simple deber de vivir, sino que se extiende al derecho de elegir la muerte cuando existe una radical vulneración de la salud y, por ende, de la autonomía individual. Por eso, a la vida digna debe seguir una muerte igualmente digna. 

Luis Ríos es abogado litigante. Locutor. Escritor creativo. Estudioso del Derecho como ciencia. Defensor de causas sociales. Conferencista. Twitter | Instagram | Web

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