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¿Se puede trabajar como autónomo y por cuenta ajena a la vez?

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Si estás trabajando en una empresa y se te ha presentado la oportunidad de trabajar con tus propios clientes, debes saber que sí se puede ser autónomo y asalariado a la vez. 

Así es, es posible trabajar como autónomo y como empleado simultáneamente, escogiendo lo mejor de ambos mundos, aunque cabe señalar, que esta es una circunstancia inusual que va a alterar la forma en que realizas contribuciones, accedes a beneficios e incluso planificas tu jubilación. Las implicaciones de esta decisión son de largo alcance y es importante tener una comprensión integral de lo que implica. Es por este motivo, que en el artículo de hoy, te detallaremos todo lo que significa dar este salto. ¡Acompáñanos y te lo contaremos todo!

¿Es posible ser autónomo y recibir un salario fijo simultáneamente?

En España es perfectamente factible ser autónomo y asalariado simultáneamente, a pesar de que se trata de dos ámbitos distintos. Este escenario está reconocido por la Ley, y se denomina pluriactividad. Es posible mantener simultáneamente un negocio propio y trabajar para una empresa externa manteniendo tu nómina. Estas dos opciones pueden complementarse a la perfección. No perderás ninguna de las dos condiciones, salvo que tu contrato te lo prohíba.

Las implicaciones legales de la pluriactividad 

El 27 de septiembre de 2013 se puso en marcha la Ley 14/2013, que tenía como objetivo brindar apoyo a los emprendedores y ayudarlos en sus esfuerzos de internacionalización.

  • En ella se indica que el RETA, o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece los privilegios y compromisos de los asalariados que opten por darse de alta como cotizantes por cuenta propia. Entre ellos se incluyen importantes reducciones de las bases de cotización, que oscilan entre el 50% y el 75% o entre el 75% y el 85%. Es preciso señalar que estos beneficios no son compatibles con otras bonificaciones, como la tarifa plana.
  • Igualmente, se menciona que para desarrollar un escenario de pluriactividad un requisito imprescindible es estar dado de alta tanto en el RETA como en el RGSS (Régimen General de la Seguridad Social) y no tener firmado ningún acuerdo de exclusividad previo.

Para una comprensión más profunda de la naturaleza de esta última cláusula debemos remitirnos a otro documento legal: el Estatuto de los Trabajadores. En particular, el artículo 21 especifica que las empresas tienen la autoridad para exigir a sus empleados que mantengan la exclusividad a cambio de una compensación, también conocido como pacto de no concurrencia. Al firmar esta cláusula, el incumplimiento de sus términos puede resultar en la terminación del empleo.

¿Cómo se cotiza en pluriactividad?

Cuando un persona ejerce la pluriactividad, sus cotizaciones se dividen en dos categorías distintas en materia de Seguridad Social: el régimen general, que se aplica a quienes trabajan por cuenta ajena, y el RETA, que se aplica a quienes trabajan por cuenta propia. Al principio, esto implica que durante el proceso de declaración de impuestos, se le pedirá que declare dos tipos de ingresos. El primero es el ingreso derivado de los salarios obtenidos a través del empleo tradicional,  solo en la declaración de la renta, y el segundo es el ingreso generado a través de actividades económicas resultantes de los ingresos y gastos de su trabajo por cuenta propia, cuya declaración es trimestral.

  • Uno de los aspectos más destacables de las cotizaciones es la posibilidad de excluir del RETA determinadas coberturas si ya estás cotizando por ellas en el régimen general. Esto significa que puedes pagar menos contribuciones manteniendo la cobertura. Además, es posible evitar contingencias relacionadas con la incapacidad temporal. 
  • En cuanto a la cuota de autónomos, si cumples los requisitos podrás acceder a la  tarifa plana que actualmente roza los 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, existiendo la posibilidad de ampliarla hasta los 24 meses si el autónomo no sobrepasa el salario mínimo interprofesional (SMI) durante el primer año.
  • De manera similar, la Ley establece un tope de cotización por contingencias comunes. Es decir, al estar cotizando en dos regímenes distintos, puedes solicitar la devolución del exceso de cotización correspondiente a la hora de presentar la Declaración de la Renta. De esta forma, obtienes una devolución del 50% del excedente por contingencias comunes.

¿Cómo comenzar el camino hacia la pluriactividad?

Convertirse en un trabajador autónomo con pluriactividad es un proceso sencillo que requiere seguir dos pasos clave.

  1. Uno de los requisitos es darte de alta como autónomo presentando en la Agencia Tributaria el modelo 036 o el modelo 037, asegurándote de que figura el epígrafe de la actividad correspondiente en el IAE.  
  2. El segundo paso es darte de alta en el programa RETA a través de la Seguridad Social. Para ello será necesario cumplimentar el formulario TA.0521.  

Para terminar, solo recordarte que al registrarte en RETA, ya no es posible solicitar bonificaciones adicionales relacionadas con la pluriactividad desde el año 2023, pero sí podrás acogerte a la tarifa plana de 80 euros, que ciertamente es más beneficiosa, e incluso, a la famosa cuota cero si estás en alguna de las comunidades autónomas que la han aprobado.

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