Tres juezas de la CPI demandan a Trump por una ofensiva contra la justicia internacional

Tres magistradas de la Corte Penal Internacional han acudido a un tribunal federal de Nueva York para intentar desmontar sanciones que, según denuncian, congelaron cuentas, bloquearon servicios cotidianos y buscaban condicionar decisiones judiciales sobre Afganistán e Israel.

LA FECHA

24 de junio de 2026

EL LUGAR

Tribunal Federal para el Distrito Sur de Nueva York, Daniel Patrick Moynihan United States Courthouse, 500 Pearl Street, New York, NY 10007-1312, Estados Unidos (sede del tribunal donde se presentó la demanda). Ver mapa

Lugares directamente implicados: Washington D. C. (sedes de los organismos demandados) y La Haya, Países Bajos (sede de la CPI, Oude Waalsdorperweg 10, 2597 AK).

EL HECHO

Tres juezas de la Corte Penal Internacional (CPI) han decidido llevar a la administración Trump ante un tribunal estadounidense. La demanda, presentada el 24 de junio de 2026 ante el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, no pide una reparación simbólica ni una disculpa diplomática: solicita que se anulen las sanciones impuestas contra Kimberly Prost, de Canadá, Solomy Balungi Bossa, de Uganda, y Reine Adelaide Sophie Alapini-Gansou, de Benín. Las tres trabajan en la CPI, con sede en La Haya, y sostienen que Washington las castigó por decisiones judiciales tomadas en casos que rozan dos nervios políticos muy sensibles para Estados Unidos: Afganistán e Israel.

El escrito judicial, de 66 páginas, coloca en el centro una acusación grave: que el régimen de sanciones no solo busca castigar decisiones pasadas, sino condicionar las futuras. La demanda está dirigida contra Donald J. Trump, en su calidad de presidente; el Departamento de Estado y su secretario, Marco Rubio; el Departamento del Tesoro y su secretario, Scott K. H. Bessent; el Departamento de Justicia y el fiscal general interino, Todd Blanche; y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), junto a su director, Bradley T. Smith. En términos menos técnicos, las juezas acusan al Ejecutivo de usar una herramienta pensada para emergencias económicas y amenazas de seguridad como una palanca contra magistradas internacionales.

La demanda convierte una disputa diplomática en un pulso judicial: si una sanción puede bloquear cuentas, viajes y servicios básicos de una jueza, también puede rozar la independencia de todo un tribunal.

El origen inmediato está en la Orden Ejecutiva 14203, firmada por Trump el 6 de febrero de 2025 y publicada días después en el Federal Register. La orden afirma que la CPI ha emprendido actuaciones “ilegítimas” contra Estados Unidos e Israel, países que no son parte del Estatuto de Roma. A partir de ahí, autoriza el bloqueo de bienes y restricciones de entrada contra personas vinculadas al tribunal que, según Washington, participen en esfuerzos para investigar, detener o procesar a nacionales estadounidenses o israelíes sin el consentimiento de sus países. Es una formulación amplia; y ahí, precisamente, empieza el problema que ahora se discute en los tribunales.

Las sanciones contra Bossa y Alapini-Gansou fueron anunciadas el 5 de junio de 2025. Según el registro oficial estadounidense, Bossa fue señalada por su papel en decisiones vinculadas a la investigación de la CPI sobre presuntos crímenes cometidos en Afganistán, incluidos posibles actos de personal estadounidense. Alapini-Gansou fue designada por su intervención en la autorización de órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y el exministro de Defensa Yoav Gallant. Prost fue incorporada a la lista de sancionados el 20 de agosto de 2025, también por haber participado en una decisión de 2020 que permitió avanzar con la investigación de Afganistán.

La CPI, creada por el Estatuto de Roma y en funcionamiento desde 2002, cuenta con 125 Estados parte. Su papel es intervenir cuando los sistemas nacionales no pueden o no quieren juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crimen de agresión. Estados Unidos e Israel no reconocen su jurisdicción general sobre sus nacionales, aunque la Corte sostiene que puede actuar cuando los hechos se producen en territorio de un Estado parte o cuando hay remisiones del Consejo de Seguridad de la ONU. Esa tensión no es nueva. Lo llamativo ahora es la intensidad de la respuesta estadounidense y el hecho de que las afectadas hayan cruzado la puerta de un tribunal federal en Nueva York para impugnarla.

La demanda describe efectos cotidianos que bajan el conflicto geopolítico a una escala casi incómoda. Prost afirma que su cuenta en un banco de Manhattan fue congelada, que perdió acceso normal a tarjetas de crédito y que servicios como Amazon, Google o Expedia quedaron limitados o cancelados. Bossa dice que quedó apartada de fondos depositados desde 2003 en una cooperativa de crédito de Nueva York y que las reservas internacionales se volvieron difíciles o imposibles. Alapini-Gansou sostiene que su cuenta bancaria en Francia se vio afectada, que perdió acceso a seguro médico y que, por seguridad, ya no camina libremente hasta la sede de la Corte en La Haya. Es una imagen rara: una magistrada internacional, rodeada de escoltas y trámites, no por haber dictado una sentencia condenatoria, sino por haber participado en decisiones preliminares.

El caso no trata solo de tres nombres en una lista negra: pone a prueba si el poder sancionador de Estados Unidos puede alcanzar a jueces extranjeros por el contenido de sus decisiones.

La acción judicial plantea tres grandes frentes. Primero, que la orden excede los límites de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), porque las juezas alegan que no existe una emergencia real que justifique tratarlas como amenaza económica o de seguridad. Segundo, que las designaciones fueron arbitrarias y contrarias a la Ley de Procedimiento Administrativo. Tercero, que, al menos respecto de Prost y Bossa, el bloqueo de bienes en Estados Unidos vulnera garantías de la Quinta Enmienda. Las demandantes piden medidas declarativas e inhibitorias, que se las retire de la lista SDN de OFAC y que se desbloqueen sus propiedades bajo jurisdicción estadounidense.

Conviene subrayarlo: la demanda no resuelve todavía la legalidad de las sanciones. La abre a examen. Y ese matiz es importante porque el caso queda en manos de un juez federal estadounidense, no de la propia CPI ni de un foro diplomático europeo. Si el tribunal admite el fondo del planteamiento, la administración tendrá que defender por qué una decisión judicial extranjera puede transformarse en una “amenaza” sancionable. Si lo rechaza, el mensaje para La Haya será distinto y más frío: que los jueces de una corte penal internacional pueden quedar atrapados en una red financiera estadounidense sin una salida rápida. En cualquiera de los dos escenarios, el expediente ya dejó una huella poco habitual en la relación entre Washington y la justicia penal internacional.

El procedimiento dio un primer paso el 2 de julio de 2026. El juez federal Jesse M. Furman autorizó a las magistradas Kimberly Prost, Solomy Balungi Bossa y Reine Alapini-Gansou a presentar antes del 30 de julio una petición formal de medida cautelar para intentar suspender las sanciones mientras se resuelve el litigio. También aplazó sin nueva fecha la conferencia preliminar prevista para el 5 de agosto y aceptó un calendario que concede al Gobierno cuatro semanas para responder a esa petición. Por ahora no existe una decisión sobre el fondo del caso, pero el movimiento permite que las juezas soliciten una protección judicial relativamente rápida frente al bloqueo financiero y las demás restricciones que denuncian.

Ese mismo 2 de julio, la Administración Trump endureció públicamente su posición. El Departamento de Justicia comunicó a la presidenta de la CPI, Tomoko Akane, que Estados Unidos no reconocerá ninguna jurisdicción del tribunal sobre ciudadanos estadounidenses y que no colaborará con investigaciones, citaciones, extradiciones o procedimientos promovidos desde La Haya. Aunque esta declaración no constituye todavía la contestación judicial a la demanda de las tres magistradas, confirma que el Gobierno no parece dispuesto a rebajar el enfrentamiento.

El litigio se encamina así hacia una discusión más amplia: hasta dónde puede llegar el presidente estadounidense al utilizar poderes de emergencia y sanciones económicas contra jueces extranjeros por decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.

LAS PRUEBAS

LAS CONSECUENCIAS

El impacto local se concentra en Estados Unidos, porque el caso obligará a un tribunal federal a examinar hasta dónde llega el margen del presidente cuando usa sanciones económicas con una justificación de seguridad nacional. No es una discusión menor: la OFAC funciona como una de las herramientas más potentes del poder exterior estadounidense y su alcance se multiplica por la centralidad del dólar, los bancos corresponsales y las grandes plataformas tecnológicas.

Para La Haya, el asunto es más inquietante. La CPI depende de la cooperación de Estados y de la seguridad personal de sus funcionarios; no tiene policía propia ni un sistema financiero autónomo. Si magistrados, fiscales, abogados, testigos o peritos perciben que participar en determinados procedimientos puede cerrarles cuentas, viajes o servicios digitales, es probable que aumente el efecto de autocensura. No tendría por qué ser inmediato, pero parece un riesgo real para una institución que trabaja con casos políticamente explosivos.

A nivel global, la demanda abre una pregunta incómoda para aliados de Washington que sí forman parte del Estatuto de Roma, incluidos países europeos, africanos y latinoamericanos. Muchos defienden la CPI en discursos oficiales, pero sus bancos, aseguradoras y empresas tecnológicas suelen operar dentro de circuitos expuestos a sanciones estadounidenses. Esa brecha entre apoyo jurídico y dependencia financiera puede pesar más que las declaraciones públicas.

También hay una consecuencia simbólica. La justicia penal internacional nació con la promesa de que ciertos crímenes no quedarían fuera del alcance de los tribunales por la fuerza política de los acusados. Cuando una potencia decide sancionar a jueces por expedientes que considera ilegítimos, el debate deja de ser solo jurídico y se convierte en una prueba de resistencia institucional. Es probable que el resultado de este caso no cierre la disputa, pero sí podría fijar un punto de referencia para futuras ofensivas contra cortes internacionales.

CONTENIDO EXTRA

FUENTES

  1. Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional. (2026). The States Parties to the Rome Statute. ICC-ASP. https://asp.icc-cpi.int/states-parties
  2. Estados Unidos, Department of State. (5 de junio de 2025). Imposing Sanctions in Response to the ICC’s Illegitimate Actions Targeting the United States and Israel. U.S. Department of State. https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2025/06/imposing-sanctions-in-response-to-the-iccs-illegitimate-actions-targeting-the-united-states-and-israel
  3. Estados Unidos, Department of State. (6 de marzo de 2026). Notice of Department of State Sanctions Action. Federal Register. https://www.federalregister.gov/documents/2026/03/06/2026-04404/notice-of-department-of-state-sanctions-action
  4. Estados Unidos, Executive Office of the President. (12 de febrero de 2025). Executive Order 14203 of February 6, 2025: Imposing Sanctions on the International Criminal Court. Federal Register. https://www.federalregister.gov/documents/2025/02/12/2025-02612/imposing-sanctions-on-the-international-criminal-court
  5. Estados Unidos, Office of Foreign Assets Control. (20 de agosto de 2025). International Criminal Court-Related Designations. U.S. Department of the Treasury. https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20250820
  6. Foley Hoag LLP. (24 de junio de 2026). Foley Hoag Files Suit on Behalf of International Criminal Court Judges Sanctioned Under Trump Administration Executive Order. Foley Hoag. https://foleyhoag.com/news-and-insights/news/2026/june/foley-hoag-files-suit-on-behalf-of-international-criminal-court-judges-sanctioned-under-trump-admini/
  7. International Criminal Court. (5 de junio de 2025). The International Criminal Court deplores new sanctions by the US administration against ICC officials. ICC. https://www.icc-cpi.int/news/international-criminal-court-deplores-new-sanctions-us-administration-against-icc-officials
  8. International Criminal Court. (20 de agosto de 2025). The ICC strongly rejects new US sanctions against Judges and Deputy Prosecutors. ICC. https://www.icc-cpi.int/news/icc-strongly-rejects-new-us-sanctions-against-judges-and-deputy-prosecutors
  9. Open Society Justice Initiative. (24 de junio de 2026). ICC Judges Sue Trump Administration Over ICC Sanctions. Open Society Foundations. https://www.justiceinitiative.org/newsroom/icc-judges-sue-trump-administration-over-icc-sanctions
  10. Prost, K., Bossa, S. B., y Alapini-Gansou, R. A. S. (24 de junio de 2026). Complaint, Prost et al. v. Trump et al., Case 1:26-cv-05305. U.S. District Court for the Southern District of New York. https://courthousenews.com/wp-content/uploads/2026/06/prost_v_trump_complaint_2026.pdf
  11. Psaledakis, D. (24 de junio de 2026). World court judges sue Trump administration over sanctions. Reuters. https://www.reuters.com/legal/litigation/world-court-judges-sue-trump-administration-over-sanctions-2026-06-24/

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