El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cerró el 2 de julio de 2026 uno de los litigios antimonopolio más importantes de la era del teléfono inteligente. La corte desestimó el recurso de Google y su matriz, Alphabet, contra la sentencia que había fijado en 4.125 millones de euros la multa por prácticas vinculadas al sistema operativo Android. El fallo confirmó que la empresa abusó de su posición dominante para proteger y reforzar Google Search en dispositivos móviles.
El caso se remonta al 18 de julio de 2018. La Comisión Europea concluyó entonces que Google había articulado una infracción única y continuada mediante varios tipos de acuerdos con fabricantes de teléfonos y operadores. La sanción original ascendió a 4.342.865.000 euros. No se castigó que Android perteneciera a Google ni que la compañía ofreciera aplicaciones populares; la cuestión era si determinadas condiciones contractuales utilizaban el control de piezas esenciales del ecosistema para reducir las oportunidades de los rivales.
La primera práctica estaba en los acuerdos de distribución. Para obtener una licencia de Play Store —la tienda de aplicaciones que los fabricantes necesitaban para vender un teléfono Android competitivo— debían preinstalar Google Search y el navegador Chrome. El tribunal aceptó que la preinstalación crea una ventaja real: muchos usuarios conservan las opciones que encuentran listas al encender el aparato, un sesgo hacia el statu quo que dificulta a los competidores alcanzar una escala comparable.
La sanción definitiva quedó en 4.125 millones de euros, una de las mayores multas antimonopolio impuestas en la Unión Europea.
La segunda práctica afectaba a los acuerdos contra la fragmentación. Google condicionaba determinadas licencias a que los fabricantes no vendieran otros dispositivos con versiones de Android que la compañía no hubiera aprobado. La Comisión consideró que esa cláusula limitaba el mercado disponible para sistemas derivados de Android y reforzaba la posición del buscador. El Tribunal de Justicia confirmó que el Tribunal General podía apreciar esos efectos sin construir obligatoriamente un escenario hipotético completo sobre lo que habría ocurrido en ausencia de las restricciones.
Un tercer grupo de acuerdos ofrecía una parte de los ingresos publicitarios a fabricantes y operadores que no preinstalaran servicios de búsqueda rivales en una cartera determinada de aparatos. En 2022, el Tribunal General anuló la parte de la decisión relativa a ciertos acuerdos de reparto de ingresos porque la demostración de sus efectos no era suficiente. Recalculó por ello la multa y la redujo a 4.125 millones de euros, con una parte de la responsabilidad solidaria atribuida a Alphabet.
Google y Alphabet recurrieron esa sentencia ante el máximo tribunal de la Unión. Alegaron, entre otros puntos, errores en el análisis económico, la necesidad de comparar la situación real con un escenario alternativo y problemas en la valoración de competidores igual de eficientes. La corte rechazó esas objeciones. Señaló que, dadas las características de los mercados digitales examinados, no era imprescindible aplicar siempre la prueba del competidor tan eficiente como Google para demostrar que una conducta podía cerrar el mercado.
La sentencia convierte la configuración inicial de un móvil —qué aplicaciones aparecen antes de que el usuario elija— en una cuestión central de competencia.
El fallo no significa que Android deje de incluir servicios de Google ni obliga a desmontar de inmediato todos los acuerdos actuales. La empresa había modificado sus prácticas en Europa desde la decisión de 2018 y ofrece opciones y licencias separadas en determinados supuestos. La sentencia se refiere a la legalidad de la conducta investigada y confirma la sanción revisada. También deja claro que un producto gratuito o de código abierto en parte de su arquitectura puede formar parte de una estrategia anticompetitiva si otras piezas comerciales se usan para proteger un mercado dominante.
El caso resulta especialmente relevante porque Android es la puerta de entrada a internet para miles de millones de personas. La ubicación del buscador, del navegador y de la tienda de aplicaciones condiciona qué servicios se conocen, qué datos se generan y hacia dónde circula la publicidad. Una decisión aparentemente técnica tomada entre un fabricante y un proveedor de software puede terminar afectando a la capacidad de una empresa rival para encontrar usuarios.
La resolución llegó en un contexto regulatorio distinto al de 2018. La Unión Europea ya dispone del Reglamento de Mercados Digitales, que impone obligaciones preventivas a las grandes plataformas designadas como guardianes de acceso. El procedimiento Android pertenece al derecho clásico de competencia, basado en investigar una conducta concreta y probar un abuso. Ambos caminos convivirán: las nuevas normas pueden actuar antes, mientras casos como este fijan cómo deben analizarse los incentivos y las barreras en mercados digitales.
Google sostuvo públicamente que Android había ampliado la competencia y permitido a fabricantes ofrecer dispositivos a precios variados. Esa perspectiva no desaparece con la sentencia, pero el tribunal consideró que no justificaba las condiciones examinadas. El desenlace no decide quién fabrica el mejor buscador o navegador. Decide hasta dónde puede llegar una empresa dominante cuando combina licencias, preinstalación y restricciones contractuales para conservar su ventaja.
















