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El recurso de reposición, una solución que pocos conocen

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Cuando nos encontramos inmiscuidos en actos administrativos con los que no estamos de acuerdo, son varias las opciones que tenemos disponibles, pero probablemente el recurso de reposición sea la más desconocida...

Muchos de nosotros nos vemos realmente sobrepasados por las circunstancias cuando estamos envueltos en actos administrativos que creemos que no están siendo justos para con nuestra persona. Nuestro desconocimiento de los métodos a seguir, de los procesos disponibles a nuestra disposición o incluso de la información que deberemos recabar para que este esfuerzo fructifique de una manera exitosa, hacen que no hagamos uso de todas las herramientas que tenemos a nuestro alcance y que pueden favorecer nuestra posición.

En esta ocasión queremos mostrar las ventajas que nos ofrece el recurso de reposición, que puede ser utilizado cuando agotemos la vía administrativa por la que hemos hecho la reclamación, pero no queramos cambiarla por la vía judicial.

¿En qué situaciones puede ser interpuesto?

Todos los procedimientos para los que se recomienda su utilización, se llevan a cabo en la situación de tener claro el fondo de nuestro caso, y cuando ya hemos decidido que no queremos que la cuestión vaya a parar a un contencioso judicial, que demoraría en el tiempo mucho más nuestro problema y podría suponer un quebradero de cabeza aún más grande que el inicial.

¿En qué plazos puede ser interpuesto?

Normalmente en el caso de los actos expresos, el plazo al que deberemos atenernos para tomar esta opción deberá ser de un mes. En el caso de que no nos encontremos ante esta modalidad de recurso, ambas partes inmiscuidas dentro de él deberán tomar las acciones pertinentes en el plazo de un día. Siendo su plazo de notificación de un mes en total.

¿Cúal es el órgano encargado de este tipo de recursos?

Siempre tendremos que tener en cuenta que este tipo de recursos deben presentarse en su totalidad ante los órganos que fueron los encargados de dictaminar la resolución administrativa con la que no estamos de acuerdo. Los más comunes son la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales encargadas de estos procedimientos.

¿Qué es necesario para interponer este recurso?

Evidentemente, las dos primeras necesidades que tienen que cumplirse para que sean interpuestos es que hayamos agotado la vía administrativa pertinente en cada ocasión, y que lo presentemos respetando al máximo los plazos que han sido establecidos para este tipo de procesos, además de los que se ha hablado anteriormente.

¿Cómo tendremos que redactarlo?

En primer lugar, deberemos incluir el lugar de expedición y la fecha pertinente, para seguir con el nombre y apellidos de la persona que la interpone junto a su número en el carné de identidad y la firma en el final del escrito para demostrar la identidad de la persona que está realizando este proceso. Después deberíamos exponer de manera clara y concisa contra quién se interpone este recurso y las razones por las que se interpone, tocando los puntos más importantes tanto de nuestros argumentos como de los problemas causados.

Tenemos que especificar si hay particularidades dentro de nuestro caso que sean de verdadera relevancia a la hora que el órgano competente tome la decisión definitiva. Por último, referirnos al órgano pertinente al que va dirigido nuestro recurso. Todo esto redactado de una manera formal y respetando los títulos de los órganos administrativos a los que va dirigido.

¿Qué documentos acompañarán nuestro escrito?

Podremos acompañar nuestro recurso con toda la documentación que consideremos necesaria para defender nuestra posición en la argumentación que queremos demostrarle a la administración pertinente. Y en este caso, asegurarnos de que todos los documentos son válidos para este tipo de procesos y que cumplen con la legalidad establecida a tal efecto.

Para tomar este tipo de decisión, antes de interponerlo deberemos haber sopesado detenidamente la posibilidad de continuar nuestro proceso con la vía judicial, ya que una es privativa de la otra. Hay que tener muy clara que esta opción es la que queremos tomar.

Más información | Recurso de reposición.

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Miguel Medina
Miguel Medina
Especialista en Comunicación Digital y Social Media. Content Manager, Editor y Redactor de Contenidos Web en diferentes revistas y medios de prensa online. Prosélito devoto del Lean Writing.
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